Participación Ciudadana advierte seguimiento de cerca a juicios por corrupción administrativa

Santo Domingo.- Participación Ciudadana, movimiento cívico no partidista, puso en circulación el noveno informe del Observatorio de los Casos de Corrupción Administrativa, que da seguimiento a los principales procesos por corrupción actualmente en curso en los tribunales de la República Dominicana.

Nota integra:

En esta entrega se otorga especial atención a los casos Adán Cáceres y compartes, Donald Guerrero y compartes y José Ángel Gómez y compartes, debido a las recientes decisiones judiciales adoptadas en cada uno de estos procesos, las cuales revisten especial relevancia para el desarrollo de la justicia penal en materia de corrupción.

Es relevante que, en apenas dos semanas, se hayan producido decisiones judiciales en tres de los principales casos de corrupción administrativa del país. Estas decisiones han dado lugar a 95 condenas en primer grado y al envío a juicio de fondo de 191 personas imputadas.

Paralelamente, en Santiago se conocen en estos días las solicitudes de medidas de coerción contra los imputados en el denominado caso del Instituto Regional Oncológico del Cibao, una investigación que, por la naturaleza y gravedad de los hechos atribuidos, ha sido calificada por diversos sectores como un posible crimen de lesa humanidad.Correo electronEn atención a su trascendencia jurídica e institucional, este proceso será incorporado, en lo adelante, al Observatorio de Casos de Corrupción Administrativa, con el propósito de dar seguimiento a su evolución y contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la rendición de cuentas y el Estado de derecho.

Caso de Donald Guerrero y compartes
Con respecto al caso de Donald Guerrero y compartes, la jueza apoderada de la audiencia preliminar, la magistrada Altagracia M. Ramírez de la Cruz, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, envió a juicio de fondo a todos los imputados, con excepción de los señores Gonzalo CastilloJosé Ramón PeraltaMarcial ReyesRosa Aris Ruiz y Daniel Alberto Guerrero Mena, a favor de quienes dictó un auto de no ha lugar, que ha sido recurrido en apelación tanto por el Ministerio Público como por el equipo del gobierno de recuperación de bienes del Estado.

En este caso, se admitieron como válidas más del 90 % de las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público como por los imputados, y se rechazaron todos los incidentes presentados por las partes, incluyendo la extinción de la acción penal fundamentada en el vencimiento del plazo de duración máximo del proceso.

Caso Adán Cáceres y compartes
El 15 de junio de 2026, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, integrado por las magistradas Gisselle Méndez, presidenta, Tania Yunes y Jissel Naranjo, dictó el dispositivo de la sentencia de fondo en el caso Adán Cáceres y compartes.

La decisión concluyó con la condena de 20 personas y la absolución de siete imputados, imponiendo penas que oscilaron entre 20 años de prisión, 15 años, 10 años, 5 años, 2 años con suspensión condicional y pena cumplida, según el grado de responsabilidad establecido para cada acusado.

Entre las sanciones más severas, el tribunal condenó a 20 años de prisión al mayor general retirado Adán Benoni Cáceres Silvestre, exdirector del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP); al general Juan Carlos Torres Robiou, exdirector del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR); y al coronel Rafael Núñez de Aza, exdirector financiero de esa institución.

Asimismo, el tribunal impuso penas de diez años de prisión a Esmeralda Ortega Polanco, gerente de sucursal del Banco de ReservasJosé Manuel Rosario Pirón, mayor de la Policía Nacional y extesorero del CUSEPBoanerges Reyes Batista, general del Ejército de República DominicanaFranklin Antonio Mata Flores, capitán de la Armada de República DominicanaJehohanan Lucía Rodríguez Jiménez, primera teniente de la Policía NacionalErasmo Pérez Núñez, teniente coronel de la Fuerza Aérea de República Dominicana; y Kelman Santana Martínez, teniente coronel.

Además, dispuso penas suspendidas para varios imputados, condenó a Raymel Pastor del Rosario Viola a dos años de prisión con suspensión condicional de la pena y declaró pena cumplida respecto de Raúl Alejandro Girón Jiménez, en atención al tiempo de privación de libertad ya cumplido.
En el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el tribunal condenó a cinco sociedades comerciales al pago de 200 salarios mínimos y ordenó su disolución.

Por otra parte, fueron absueltos Miguel Alfredo Ventura PichardoEric Daniel Pereyra NúñezTanner Antonio Flete GuzmánGuillermo de Jesús Torres RobiouEnmanuel Antonio Alba TrinidadSantiago Antonio Suárez Peguero y la Iglesia Bautista Vida Eterna del Señor Jesucristo.
Como consecuencia accesoria de la condena, el tribunal ordenó el decomiso a favor del Estado de 29 armas de fuego, sus cargadores y municiones, esposas, 18 relojes de alta gama, numerosos equipos electrónicos, 115 vehículos, 160 inmuebles, US$283,515 y RD$39,732,690 en efectivo. No obstante, rechazó la solicitud de decomiso respecto de aproximadamente 78 bienes, entre muebles e inmuebles.

El tribunal acogió. Además, la acción civil ejercida por el Estado dominicano y condenó a todos los responsables, de manera conjunta y solidaria, al pago de una indemnización de cinco mil millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000,000.00) a favor del Estado.

José Ángel Gómez y compartes
El tercer caso que avanza es el de José Ángel Gómez y compartes, donde la magistrada apoderada Yanibet Rivas, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, envió a juicio de fondo a todos los imputados.

Las personas físicas enviadas a juicio de fondo fueron: Hugo Beras (exdirector del INTRANT)
José Ángel «Jochi» Gómez CanaánFrank Rafael Atilano Díaz WardenSamuel Gregorio Baquero SepúlvedaJuan Francisco Álvarez CarbucciaPedro Vinicio Padovani BáezCarlos José Peguero VargasMariano Gustini (o Agustini), Manuel Eduardo Mora Vázquez

Las personas jurídicas imputadas fueron: Transcore Latam S.R.L.Aurix S.A.S.Inprosol S.R.L.
OML Inversiones S.R.L.PagoRD Xchange S.R.L.Industria Soltex Dominicana S.R.L.Dekolor S.R.L.

Se descartó el tipo penal de terrorismo, pero los demás tipos penales presentados por el Ministerio Público en su acusación fueron admitidos y son: corrupción, estafa, coalición de funcionarios, delitos tecnológicos, sabotaje y lavado de activos.

Para el juicio de fondo fue apoderado el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que ya fijó la primera audiencia para el 11 de agosto de 2026. Este tribunal colegiado está integrado por las magistradas Arlín Ventura Jiménez (quien lo preside), Leticia Martínez Noboa y Milagros Ramírez.

La posición de Participación Ciudadana respecto de los casos de gran corrupción ha sido consistente: lo deseable es que todos los procesos sean conocidos en juicio de fondo, por constituir la etapa en la que se desarrolla plenamente la actividad probatoria y se garantiza el debate contradictorio. Es en ese escenario donde se escuchan los testimonios, se incorporan y examinan las pruebas, y el tribunal puede valorarlas de manera integral, apreciando su credibilidad, pertinencia y el grado de corroboración entre ellas.

En contraste, durante la audiencia preliminar, el tribunal no recibe declaraciones testimoniales ni realiza una valoración exhaustiva de la prueba. En esta fase, quien propone un testigo únicamente debe indicar los hechos que pretende acreditar con su declaración, sin que el juez conozca directamente el contenido de su testimonio ni pueda ponderar su fuerza probatoria.

Además, al tratarse de audiencias públicas, la ciudadanía y los medios de comunicación pueden observar directamente el desarrollo del juicio, lo que fortalece los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de justicia. Ello permite verificar que las partes ejercen plenamente sus derechos, que se respetan las garantías del debido proceso y que la decisión judicial se fundamenta exclusivamente en las pruebas debatidas de manera pública y contradictoria ante el tribunal.

En consecuencia, la decisión de enviar un proceso a juicio de fondo no constituye un pronunciamiento sobre la culpabilidad de las personas imputadas ni afecta la presunción de inocencia que las ampara. Este derecho fundamental permanece incólume hasta que exista una sentencia condenatoria firme, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

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