Diputadas y Diputados próvida rechazan pretensión de querer imponer por sentencia las tres causales del aborto en el Código Penal.

Santo Domingo, D. N., 30 de junio de 2026. Las diputadas y los diputados provida del Congreso Nacional han expresado su posición respecto a la acción directa de inconstitucionalidad que pretende anular los artículos del nuevo Código Penal relacionados con el aborto e incorporar, mediante sentencia, causales que fueron ampliamente discutidas, debatidas y no aprobadas por el Congreso Nacional.

Los legisladores advirtieron que el recurso plantea un problema constitucional de alta gravedad institucional, ya que no se limita a solicitar el control de una norma, sino que pretende que el Tribunal Constitucional reescriba el Código Penal y actúe como un órgano legislativo externo, paralelo o sustituto del Congreso.

"El Tribunal Constitucional tiene la responsabilidad de garantizar la Constitución, no de legislar a través de una sentencia. La definición de los delitos, las penas y las eximentes corresponde al Congreso Nacional, no a un fallo judicial", afirmaron.

Los diputados afirmaron que la Ley núm. 74-25, que establece el Código Penal de la República Dominicana, es conforme a la Constitución y desarrolla el mandato del artículo 37, el cual establece que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte.

"La vida desde la concepción no es una opinión religiosa, partidista ni ideológica. Es una decisión constitucional adoptada soberanamente por la Nación Dominicana y obliga a todos los poderes públicos", expresaron.

Asimismo, recordaron que el Código Penal no ignora las emergencias médicas, ya que el artículo 111 contempla una eximente para la intervención del personal de salud cuando sea necesario salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, una vez agotados los medios científicos y técnicos disponibles.

"Ningún médico será perseguido en la República Dominicana por salvar la vida de una mujer. La ley contempla la necesidad vital. Lo que no permite la Constitución es convertir esa excepción estricta en una puerta abierta para despenalizar el aborto", señalaron.

Los legisladores argumentaron que la causal de salud, tal como está planteada, es jurídicamente indeterminada. Entendida en un sentido físico, psicológico, emocional o social, se convierte en una fórmula abierta capaz de abarcar prácticamente cualquier supuesto y de vaciar, en la práctica, la protección que consagra el artículo 37.

Expresaron que la causa de inviabilidad fetal resulta constitucionalmente riesgosa. La Constitución no condiciona la protección de la vida a la expectativa de duración, al diagnóstico médico, a la discapacidad, a la condición genética ni a la probabilidad de supervivencia. Admitirla supondría clasificar la vida humana en protegida y descartable, en contradicción con la dignidad (artículo 38) y la igualdad (artículo 39).

También plantearon que, en casos de violación, agresión sexual o incesto, el Estado debe ofrecer una respuesta firme y compasiva hacia la víctima: persecución efectiva del agresor, atención médica inmediata, apoyo psicológico, protección social, acompañamiento integral y garantías reales de justicia. Sin embargo, el derecho penal se rige por la responsabilidad personal: castiga al culpable, no a un tercero inocente. El concebido no es el agresor ni es responsable del crimen; retirarle la protección constitucional no sanciona al culpable, sino a quien no cometió delito alguno.

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