MOPESEP saluda Resolución No. 631-06 del CNSS

Santo Domingo, RD.- El coordinador del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos, Luis Holguín-Veras, (MOPESEP) expresó su satisfacción por la aprobación de la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) No. 631-06, de fecha 26 de febrero de 2026, , mediante la cual se reconoce expresamente el derecho a pensión en el Sistema de Reparto Estatal de los trabajadores de las empresas públicas EDESUR, EDENORTE y EDEESTE.

La decisión se produce en un contexto en el que algunas instancias del Sistema Dominicano de Seguridad Social habían objetado el traspaso de los fondos desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hacia el Sistema de Reparto, bajo el argumento de que dichas empresas poseen Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) privado.

La nueva resolución modifica el Párrafo 1 del numeral Primero de la Resolución CNSS No. 572-07, de fecha 6 de julio de 2023, para establecer que:

“Una vez conocida y aprobada por la Comisión Especial de Traspaso a Reparto la solicitud de traspaso y que cumpla con los requisitos indicados en el presente artículo, se podrá proceder con el traspaso de los fondos acumulados en la cuenta individual del afiliado provenientes de RNC de empleadores del Estado; asimismo, aplican los aportes de afiliados provenientes de Empresas Públicas con RNC privado, donde su participación accionaria el Estado Dominicano posea cincuenta por ciento o más, incluyendo la rentabilidad acumulada por dichos aportes”.

Luis Holguín-Veras, quien coordina el MOPESEP destacó que esta disposición no crea un derecho nuevo, sino que precisa y refuerza lo ya establecido en la Resolución No. 572-07, aclarando que la naturaleza pública de la empresa no se desvirtúa por el tipo de RNC cuando el Estado posee el control accionario mayoritario.

Asimismo, recordó que el Párrafo II del Artículo 1 de la Resolución No. 572-07 dispone que los trabajadores del sector público con afiliación al Sistema de Reparto Estatal, cuyos aportes provengan también de empleadores del sector privado deben ser evaluados por la Comisión Interinstitucional correspondiente, a fin de determinar si cumplen los requisitos para obtener una pensión por vejez en dicho sistema.

Con esta nueva decisión el CNSS, en su calidad de órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), clarifica el alcance del derecho a permanecer en el Sistema de Reparto de los servidores públicos que iniciaron labores antes o al 1ro. de junio de 2003 y que cumplen con los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la Ley 379-81, conforme a lo reconocido en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

El MOPESEP valoró positivamente el respaldo brindado por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), el Defensor del Pueblo y los miembros del CNSS que contribuyeron a superar los obstáculos administrativos que impedían la ejecución efectiva de las resoluciones previamente adoptadas.

La organización reiteró que la correcta aplicación de estas disposiciones garantiza la seguridad jurídica y la protección de los derechos adquiridos de los servidores públicos.

El MOPESEP recordó que aún permanecen situaciones pendientes de solución respecto de servidores públicos que, durante casi dos décadas, vieron rechazado su derecho a pensión en el Sistema de Reparto y, ante la negativa reiterada de las instancias del SDSS, se vieron compelidos a aceptar prestaciones ofrecidas por las AFP a las que habían sido trasladados sin su consentimiento.

La organización sostuvo que el reconocimiento expreso realizado por el CNSS mediante las Resoluciones Nos. 572-07 y 631-06 confirma que tales servidores públicos tenían derecho a permanecer en el Sistema de Reparto, conforme a la Ley 379-81 y a los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, por lo que corresponde evaluar los efectos jurídicos y patrimoniales derivados de las decisiones administrativas que impidieron el ejercicio oportuno de ese derecho.

En ese sentido, el MOPESEP reiteró la necesidad de que el CNSS adopte medidas complementarias que permitan restituir plenamente los derechos afectados y garantizar el traspaso íntegro de los aportes acumulados, incluyendo la rentabilidad generada, conforme al principio de integralidad de las prestaciones.

Asimismo, la organización llamó la atención sobre otros casos en los que trabajadores fueron trasladados desde la AFP al sistema de Reparto, sin el debido sustento legal ni el consentimiento informado correspondiente, situación que debe ser revisada para asegurar la protección de los derechos adquiridos, al debido proceso y al derecho a la seguridad jurídica del sistema.

Finalmente, el MOPESEP exhortó al CNSS a garantizar el cumplimiento estricto de todas las disposiciones de la Ley 87-01, incluyendo aquellas relativas a los pensionados como beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo previstas en su artículo 123, a fin de evitar interpretaciones restrictivas que limiten derechos expresamente reconocidos por la ley.

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