Presidente del TSE dice financiamiento a los partidos políticos es compensar las desigualdades que existen entre las organizaciones partidarias

Santo Domingo. – El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), magistrado Ygnacio Pascual Camacho, afirmó que, basándose en el principio de igualdad, el objetivo del financiamiento público de los partidos y movimientos políticos es compensar las desigualdades que existen entre las organizaciones partidarias en cuanto a su capacidad para captar recursos privados.

Manifestó que también busca contribuir a que estas cumplan con sus funciones constitucionales, puedan mantenerse en el tiempo con sus estructuras y se proyecten para competir con posibilidades reales de alcanzar escaños en los procesos electorales, favoreciendo así un sistema de partidos políticos plural, con diversidad de propuestas e ideas.

Camacho Hidalgo, en su discurso de rendición de cuentas, mencionó que un fallo de especial trascendencia es la sentencia TSE/0010/2025, la cual redefinió las reglas para la categorización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como el financiamiento público y el orden de la papeleta.

El Tribunal interpretó la expresión legal "última elección", contenida en el Art. 61 de la Ley 33-18, y la concibió como "ciclo electoral". A partir de esta decisión, se tomarán en consideración los votos válidos emitidos en todas las elecciones generales ordinarias celebradas en el año electoral. Este criterio permite medir con mayor precisión la fuerza electoral de una organización para el acceso al financiamiento público y el orden de la boleta, ya que se computarán los votos válidos obtenidos en todos los niveles de elección.

Sostiene que, de acuerdo con la decisión de ese tribunal, los partidos políticos no pueden adelantar las etapas electorales ni posicionar a un aspirante a precandidatura de manera anticipada.

Dijo que eso va en contra de la equidad y quebranta la democracia interna de las organizaciones políticas. Sostuvo que las acciones de precampaña fuera del plazo legal constituyeron otro asunto judicializado en 2025. “El Tribunal abordó el tema en la Sentencia TSE/0011/2025, realizando una ponderación entre la autodeterminación y la democracia interna, en la que se determinó que, si bien las organizaciones partidarias tienen derecho a diseñar estrategias de cara a futuros procesos electorales y realizar propaganda institucional”, afirmó.

Dijo que su misión va más allá de la restauración de derechos político-electorales, al incluir competencias fundamentales en materia de identidad y registro civil, especialmente en lo que respecta a la corrección de actas y el cambio de nombres.

Afirmó que la corte aceptó acciones de amparo presentadas por ciudadanos que, a pesar de residir en sectores del Distrito Nacional, estaban adscritos a colegios electorales de Santo Domingo Oeste, lo cual constituía una clara vulneración del derecho a elegir y ser elegible, ya que se les obligaba a ejercer el sufragio y a postularse por una demarcación a la que legalmente no pertenecían.

El Tribunal interpretó la expresión legal "última elección" como "ciclo electoral" y, para adoptar esa decisión, se tomarán en consideración los votos válidos emitidos en todas las elecciones generales ordinarias celebradas en el año electoral.

Durante su discurso en la Audiencia Solemne con motivo del decimocuarto aniversario, el magistrado Camacho Hidalgo explicó que un error en un acta del estado civil puede convertirse en una barrera para acceder a estudios universitarios, servicios básicos, trámites administrativos o documentos de identidad.

“Cada decisión que tomamos en este asunto tiene un impacto en la estabilidad y el entorno de una familia”, dijo.

En ese sentido, afirmó que el tribunal ha asumido como un imperativo categórico de justicia la prontitud en la atención de estos casos.

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