Condena por homicidio sin cadáver? Abogado Peralta recuerda condena a 5 hombres por muerte “Monso”; contra Miguelito el Sicario por desaparición Ramón Adolfo y 30 años a “El Panadero” por caso Liz María

República Dominicana.-El abogado penalista César Amadeo Peralta, precisó que, la ley no exige de manera obligatoria la presencia del cuerpo del delito, tampoco el dictamen forense de la víctima, con lo cual queda desmontada la tan pronunciada versión de que, “sin cadáver no hay condena”.

“Y esos casos son posibles en el ámbito del crimen organizado, puesto que pueden acreditarse a través de otros medios de prueba, como testigos, cámaras de videos y presunciones lógicas de hechos que resulten creíbles, como el hecho de que la víctima y el imputado salieron juntos y solos y pudiera haber sido lanzada a la profundidad del mar o de algún río caudaloso, o lanzada a las fauces de animales carnívoros feroces como es el caso de personas que tienen cocodrilos, leones, hipopótamos y otros que pueden devorar un cuerpo y dejar muy pocos rastros. Hay personas que viven en lugares aislados sin vecinos cercanos y existen otras desapariciones en las cuales pudiera haber homicidios y desapariciones en incendios a muy elevadas temperaturas o en alta mar y otras circunstancias incontrolables”, expone el abogado.

El togado hace la precisión a propósito del caso de la niña Brianna Genao González, desaparecida desde el 31 de diciembre en el municipio Imbert, de la provincia Puerto Plata. En el proceso de búsqueda e investigación, dos parientes de la niña, un tío y un primo, habrían admitido haber violado y matado a la infante, cuyo cuerpo dicen no recordar donde lo dejaron.

Reyes Núñez Rosario, de 43 años y Rafael Núñez Rosario, conocido como “Papito”, de 52, habrían confesado, mediante interceptación telefónica, su implicación en el crimen.

Ante la inquietud respecto a si podría ser procesada y condenada una persona, sin el cuerpo del delito, Amadeo Peralta dice que, “claro que sí”, explicando que existen varios precedentes en la justicia dominicana de condenas de hasta 30 años de prisión sin la existencia material del cadáver.

En ese orden, Peralta recordó que la ley 136-80 de fecha 23 de mayo del año 1980, que declara obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal por homicidio, tiene una excepción en su párrafo único, cuando establece que:

Párrafo: Cuando la autopsia no pudiese ser practicada por alguna causa, el funcionario encargado de ordenarla, dictará al efecto Auto motivado dentro de las 72 horas del apoderamiento.

Explicó también que el artículo 9 de la misma ley 136-80, establece que no podrá hacerse la autopsia de un cadáver sin la previa certificación de la muerte expedida por el Médico Legista, luego de este funcionario emplear los procedimientos habituales para asegurar su realidad.

“Lo que refuerza nuestro criterio jurídico amparado en la ley, de que no es obligatorio la existencia de una autopsia sobre un cuerpo desaparecido de una víctima, ni tampoco es obligatorio poseer un certificado de muerte expedido por el médico legista, porque ninguno de los dos ha podido ver el cadáver, y por tanto la ley le permite al Ministerio Público dictar un “Auto motivado”, de las causas, circunstancias y hechos que impiden la realización de la autopsia,  y del levantamiento del certificado de defunción, lo que legaliza el proceso penal, más aún si está basado y sustentado en otras múltiples pruebas, ya que de no ser así eso les hubiese permitido a los grandes criminales salirse con las suyas desapareciendo en cuerpo”.

Casos

El abogado Amadeo Peralta aclaró, que la primera condena sin cadáver fue pronunciada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Monseñor Nouel, el 5 de mayo de 2017, donde fueron condenados a 30 años de reclusión cinco acusados por secuestro y desaparición de un ciudadano cuyo cadáver nunca ha podido ser encontrado, pero todos los indicios, pruebas, testimonios y declaratorias de culpabilidad, llevaron al tribunal a producir esta sentencia.

La segunda condena sin cadáver fue pronunciada contra los acusados Ana Luisa Villanueva, Teodoro Santos y Julio César Herrera, el 25 de junio de 1991, por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual fue confirmada en su totalidad por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 19 de junio de 1997 y ratificada por la Suprema Corte de Justicia, confirmando el criterio sostenido por los tribunales de primer y segundo grado.

El abogado César Amadeo Peralta recordó una tercera condena a 30 años, sin cadáver como evidencia. La reclusión mayor fue pronunciada en febrero del año 2020, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de Miguel Ángel Jorge Cruz alias (Miguelito el Sicario) por un caso de asesinato en el cual el cadáver de la víctima no pudo ser hallado, sentando de esta manera un importantísimo precedente para el órgano acusador en materia de crimen organizado, aunque posteriormente la Corte de Apelación ordeno la celebración de un nuevo juicio y no se en que paro ese caso.

Dijo que, durante este juicio, el Ministerio Público comprobó ante el Cuarto Tribunal Colegiado, que el hoy condenado incurrió en la violación de los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Procesal Penal Dominicano que tipifica el asesinato y el sicariato como un delito muy grave.

El expediente acusatorio narra que el condenado Miguel Ángel Jorge alias (Miguelito El Sicario) y la víctima Ramón Adolfo Rodríguez Castillo acordaron reunirse en una estación de combustible, la tarde del 27 de junio 2017, fecha en que el acusado según el expediente asesinó y desapareció el cuerpo de la víctima y el mismo pudo ser condenado luego de un proceso investigativo que incluyó el análisis de inteligencia electrónica, recolección de pruebas testimoniales, documentales, materiales, referenciales y periciales, a través de las cuales se determinó que la última vez que la víctima se vio con vida fue junto al acusado, además de que el incendio de su vehículo fue provocado y que Miguelito el Sicario estaba en el lugar del hecho, lo que confirma su culpabilidad.

Hay casos en los cuales –puntualizó Peralta- los imputados confiesan el crimen o los testigos narran los hechos y señalan como fue que los autores cometieron el crimen y la ley no exige de manera obligatoria la presencia del cuerpo del delito, tampoco el dictamen forense de la muerte de la víctima y esos casos son posibles en el ámbito del crimen organizado, puesto que pueden acreditarse a través de otros medios de prueba, como testigos, cámaras de videos y presunciones lógicas de hechos que resulten creíbles, como el hecho de que la víctima y el imputado salieron juntos y solos y pudiera haber sido lanzada a la profundidad del mar o de algún río caudaloso, o lanzada a las fauces de animales carnívoros feroces como es el caso de personas que tienen cocodrilos, leones, hipopótamos y otros que pueden devorar un cuerpo y dejar muy pocos rastros, hay personas que viven en lugares aislados sin vecinos cercanos y existen otras desapariciones en las cuales pudiera haber homicidios y desapariciones en incendios a muy elevadas temperaturas o en alta mar y otras circunstancias incontrolables”.

Otro caso emblemático recordado por Peralta, es el del comerciante Ramón Sánchez (alias Monso), de 85 años, desaparecido desde el 27 noviembre del 2013, sin que exista ningún rastro del mismo hasta la fecha, cuando fue raptado en su casa de Villa Trina, Moca, donde cinco hombres fueron condenados a 30 años de reclusión mayor por su muerte y desaparición incluido un hijo del comerciante desaparecido.

Caso Liz María

Recordar también que, “El Panadero” Esterlín Francisco Santos, fue condenado a 30 años, acusado de secuestrar, violar sexualmente, asesinar y desaparecer el cuerpo de la niña Liz María Sánchez, de 9 años, en el Ensanche Isabelita, en Santo Domingo Este.

“El Ministerio Publico tenía como evidencia los videos de la niña mientras entraba al callejón donde residía el imputado y posteriormente el video donde El Panadero salía en su motor con un saco de nylon amarado en la parte trasera de su motor, en donde se presumía que llevaba el cadáver de la niña”.

El Panadero, al ser arrestado e interrogado por las autoridades, tras su perfil sospechoso, admitió haber violado sexualmente a la menor, a la que luego estranguló y metió su cadáver con piedras dentro de un saco, se dirigió al mar Caribe y próximo al Kilómetro 14 de la Autopista Las Américas, se acercó a los arrecifes y lanzó el saco a las aguas del mar. “El cadáver de la niña aún no ha podido ser localizado”.

De acuerdo a César Amadeo Peralta, abogado penalista, “cada caso tiene su particularidad especial, pero que, en casos similares a estos, en el que se ha desaparecido el cadáver de la víctima, sin que pueda ser hallado, tienen jurisprudencias más notorias y seguidas en otros países como España, Argentina, Chile, Costa Rica y Guatemala, logrando que se dicten sentencias para que los culpables sean condenados”.

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