Abogada aclara sentencia de TC no valida relaciones homosexuales en los cuarteles; dice guardias y policías no pueden ser sancionados por su preferencia sexual

SANTO DOMINGO.-La abogada constitucionalista Patricia Santana Nina, aclaró hoy que la sentencia del Tribunal Constitucional que la valida las relaciones homosexuales en las filas policiales y militares no autoriza conductas sexuales dentro de esas instituciones.

La jurista sostuvo que tampoco legaliza el matrimonio igualitario, desmintiendo así una de las principales confusiones generadas en redes sociales.

"El Tribunal Constitucional fue claro al limitarse a declarar inconstitucional una norma discriminatoria. Misma que sancionaba únicamente a las personas con orientación sexual distinta a la heterosexual", precisó.

Santana Nina explicó que la disposición anulada por la alta corte formaba parte del Código de Justicia de la Policía Nacional. Asimismo, del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.

Explicó que los textos definían como “sodomía” cualquier relación sexual entre personas del mismo sexo. Precisa que, en la práctica, se utilizaban para imponer sanciones disciplinarias e incluso privaciones de libertad dentro de los recintos militares y policiales.

“Si existiera una norma que prohibiera relaciones sexuales dentro del recinto para todos los miembros por igual, sería otro debate; pero lo que existía era una sanción selectiva basada exclusivamente en orientación sexual”, puntualizó.

El Tribunal Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad y declaró no conformes con la Constitución el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, los cuales penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo tipificado como sodomía en el Código de Justicia de la Policía Nacional, así como en las Fuerzas Armadas.

Mediante la sentencia TC/1225/25, el Tribunal Constitucional acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, fundamentada en que las normas impugnadas vulneran la Constitución dominicana en sus artículos 5, 6, 7, 8, 37, 38, 39, 39.3, 40, 40.15, 40.17, 42, 42.1, 42.2, 43, 44, 49, 61.1, 61.2, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253 y 256.

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