Anulada la Ley que regula embargo de muebles e inmuebles; TC exhorta al Congreso Nacional para que emita una normativa que enmiende la situación de inconstitucionalidad

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional decretó la inconstitucionalidad de la ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias sobre bienes muebles e inmuebles.

La Alta Corte declara la norma no conforme con la Constitución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Sustantiva y el mandato contenido en la sentencia TC/0110/13 sobre el procedimiento para su elaboración y aprobación.

Es de criterio que vulnera el procedimiento reservado a la materia de derechos fundamentales, al establecer mediante ley ordinaria aspectos tendentes a regular la ejecución de la sentencia y los títulos ejecutorios, traspasando los límites establecidos en la norma suprema.

Además, tal como fue expuesto en la sentencia TC/0110/13, debido a su naturaleza, el órgano extra poder concluye que la ley que regula los procedimientos de ejecución de sentencias es orgánica.

El TC exhorta al Congreso Nacional para que, dentro de la función legislativa que le es propia, emita una nueva ley que enmiende la situación de inconstitucionalidad formal que afecta la 396-19.

Con ello se dará cumplimiento a las disposiciones del artículo 112 de la Constitución y al precedente contenido en la sentencia TC/0110/13, a los fines de que el Poder Judicial ejerza la facultad jurisdiccional en virtud de lo dispuesto en el párrafo I, del artículo 149 de la Constitución.

Mediante sentencia TC/0743/25, dispone diferir los efectos de la nulidad legal total decretada por el término de dos años, contados a partir de su notificación.

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