ANIPARD respalda acción conjunta de MIMARENA y DGCP para garantizar legalidad y sostenibilidad en el uso de áridos o agregados en obras estatales

República Dominicana.- La Asociación Nacional de Industrias y Productores de Áridos de la República Dominicana (ANIPARD) expresó su respaldo pleno a la Circular Conjunta emitida el 21 de julio de 2025 por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), que establece requisitos obligatorios para asegurar la legalidad, trazabilidad ambiental y cumplimiento normativo en el uso de áridos o agregados destinados a obras contratadas por el Estado.

La disposición busca prevenir la extracción ilegal de áridos mediante controles más estrictos en los procesos de compras públicas. A partir de ahora, los oferentes deberán presentar la autorización ambiental vigente de la empresa suplidora. En caso de no contar con licencia definitiva, podrán presentar certificación del estatus de solicitud y copia de la última autorización provisional emitida.

Asimismo, la Circular exige que los pliegos de condiciones incluyan especificaciones técnicas de sostenibilidad y que los oferentes aporten los últimos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de proyectos anteriores, como parte de los criterios de evaluación.

Estas medidas siguen las recomendaciones internacionales de integridad institucional, incluyendo la OCDE y la ISO 37301.

ANIPARD calificó la medida como un avance crucial contra la informalidad, el deterioro ambiental y la competencia desleal, problemas que durante años han afectado al sector extractivo y a ecosistemas vulnerables como ríos y playas.

“No puede haber desarrollo sostenible ni obra pública responsable sin una cadena de suministro legal y ambientalmente autorizada”, afirmó Carlos Constanza, presidente de ANIPARD, destacando que por primera vez se establece un criterio uniforme para verificar el origen lícito de los áridos usados en obras estatales”, sostuvieron.

Esta normativa refuerza el marco de integridad pública, sustentándose en disposiciones como la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones, el Decreto 617-22 sobre Compras Públicas Sostenibles e Inclusivas, la Política Nacional de Compas Verdes, la Ley 123-71, que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra, la Ley 146-71 de Minería, el Decreto 309-23 sobre tarifas ambientales y la Resolución 0025/2024 de evaluaciones ambientales.

Coordinación institucional y beneficios directos

Para ANIPARD, esta Circular representa un modelo efectivo de coordinación interinstitucional, ya que promueve una interpretación coherente de la normativa, aumenta la eficiencia y fortalece la seguridad jurídica en los procesos de contratación.

Entre los principales beneficios destacan:

Prevención efectiva de la extracción ilegal. Mayor control y trazabilidad de los insumos en obras públicas. Reducción de la discrecionalidad en la aplicación de la ley. Transparencia y sostenibilidad en la gestión pública. Impulso a la formalización del sector, protegiendo a quienes cumplen con la ley.

Estas medidas se alinean con los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad institucional, además de contribuir a los compromisos del país contra la corrupción y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 16, sobre instituciones eficaces y responsables.

ANIPARD resaltó que esta disposición también contribuirá a:

Reducir la informalidad y la competencia desleal. Proteger ecosistemas vulnerables de la extracción ilegal. Mejorar la calidad de las obras públicas con insumos autorizados. Fortalecer la cultura de cumplimiento en contratistas y entidades estatales.

Finalmente, la Institución reafirmó su compromiso con una minería no metálica legal, técnica y ambientalmente responsable, y se puso a disposición de las autoridades para colaborar en los procesos de socialización, seguimiento y verificación de la normativa.

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