Vicepresidente ejecutivo de Finjus advierte ni el Presidente ni los demás miembros del Consejo de la Magistratura tienen capacidad para evaluar jueces de la Suprema Corte

SANTO DOMINGO.- El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, asegura que el Consejo Nacional de la Magistratura no tienen capacidad técnica para evaluar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

“Nosotros nunca estuvimos de acuerdo en que el Consejo Nacional de la Magistratura evaluara jueces de la Suprema Corte de Justicia. Qué capacidad tiene el Presidente ó la misma clase política. Nosotros apostamos a que fueran nombrados por diez años, y se acabó”, dijo Castaños Guzmán, al ser entrevistado en Hoy Mismo, por Color Visión y la Súper 7 FM.

Dijo que cuando un juez se va a someter a un proceso de evaluación por un órgano político se presentan situaciones de vínculos entre políticos y magistrados.

El vicepresidente ejecutivo de FINJUS expresó que lo ideal es que los jueces de las altas cortes sean escogidos por un solo periodo de nueve años.

Recordó que en la reforma Constitucional aprobada este año, FINJUS hizo la propuesta, pero no fue acogida por la Asamblea Nacional Revisora.

Dijo que los jueces del Tribunal Constitucional son designados por nueve años y eso ha funcionado correctamente.

Sostuvo que desde el punto de vista técnico, el Consejo Nacional de la Magistratura no tiene cómo evaluar un juez de la Suprema Corte de Justicia.

Para este viernes 25 a las ocho de la noche, el presidente Abinader convocó a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

Se evaluará el desempeño de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia Blas Rafael Fernández Gómez, Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Ferrer Landrón, tras haber transcurrido 7 años desde sus designaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución.

También se conocerán los postulantes a jueces de la Suprema Corte de Justicia, para ocupar la vacante resultante de la reciente salida del magistrado Napoleón Estevez Lavandier, así como cualquier otra vacante que pueda surgir tras la finalización del proceso de evaluación de desempeño referido en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Constitución.

Igualmente la de postulantes a jueces y suplentes del Tribunal Superior Electoral, para ocupar las vacantes del colegiado, cuyo mandato concluye este mes de julio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Constitución.

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