CEBAMDER denuncia Plan de Ordenamiento Territorial Impulsado por BID “es un auténtico despojo para el pueblo de Manzanillo y el municipio”

PEPILLO SALCEDO, MONTECRISTI. – El Centro Bahía de Manzanillo para el Desarrollo Regional (CEBAMDER) denunció este jueves que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) pretende erigirse como un auténtico poder neocolonial en la Bahía de Manzanillo.

La entidad acusa al BID de actuar con un doble estándar, financiando un consorcio energético que ha destruido 500,000 metros de bosque seco sin ningún estudio de impacto ambiental previo, al mismo tiempo que financia la ampliación del Puerto de Manzanillo y, de manera insólita, "regala" un Plan de Ordenamiento Territorial (PMOT) que viola flagrantemente la soberanía nacional.

La denuncia señala que uno de los artículos de dicho plan establece que el espacio costero y de playa debe ser de 150 metros, en directa contradicción con los 60 metros que establecen las leyes de la República Dominicana.

Frank Valenzuela, presidente del Centro  CEBAMDER, denunció enérgicamente: "Tales propósitos, impulsados por un organismo que predica cláusulas medioambientales de alto nivel para el mundo, son vergonzosamente respaldados por personeros locales, como nuevo Guacaranix,  que, traicionando el interés público, tratan a nuestras comunidades como si fueran entidades privadas de las que pueden disponer a su antojo".

El centro cívico reveló que el atrevimiento llega a tal punto que el organismo multilateral tuvo la osadía de entregar, a través de un intermediario, una resolución redactada capítulo por capítulo. Dicho documento fue presentado para que los honorables regidores de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Pepillo Salcedo simplemente levantaran la mano y colocaran el sello municipal, aprobando así este adefesio jurídico y social.

La organización ciudadana destacó que, gracias a una amplia colaboración de juristas destacados, especialistas en ordenamiento territorial de varios países y organizaciones mundiales de medio ambiente, se ha revisado exhaustivamente la propuesta de ordenanza. El equipo de expertos ha entendido, artículo por artículo, que el documento presenta profundas violaciones a la Constitución Dominicana, a la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, a la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES INICIALES

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 1. Objeto.

"Esta Ordenanza tiene por objeto establecer para el Municipio de Pepillo Salcedo, Provincia de Monte Cristi, el marco regulatorio del uso de suelo y las pautas normativas y urbanísticas que le aplican de acuerdo con la clasificación, la calificación y los tipos de usos del suelo definidos para el territorio municipal."

  • Análisis Crítico: Si bien el objeto declarado se alinea con la facultad de los municipios para regular el uso del suelo (Ley 368-22), la instrumentalización de esta regulación es sesgada. La aplicación de los "tipos de usos del suelo" conduce a una "discriminación espacial" que limita el crecimiento de la comunidad a favor de intereses corporativos.
  • Conflicto Legal: Entra en conflicto con el principio de equidad territorial y justicia espacial (implícito en la Ley 368-22, Art. 2.c) y con el derecho a una vivienda digna (Constitución Dominicana, Art. 60.5). Al no garantizar un crecimiento equitativo, el PMOT vacía de contenido el concepto de desarrollo integral.
  • Estrategia Propuesta: Exigir que la aplicación de este "marco regulatorio" sea revisada para garantizar la equidad espacial, destinando áreas suficientes para el crecimiento habitacional de Manzanillo, especialmente para los sectores más vulnerables.

Artículo 2. Visión de Desarrollo territorial.

"El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) promueve la visión de desarrollo municipal de Pepillo Salcedo para los próximos diez años como un lugar estratégico… mediante un desarrollo urbanístico planificado y un modelo de ocupación que genera la integración y gestión cuidadosa de los recursos naturales… donde el agua, los bosques y las áreas protegidas son vistos no solo como recursos, sino como partes integrantes y vitales de la comunidad y su bienestar."

  • Análisis Crítico: La retórica de una "gestión cuidadosa de los recursos naturales" choca frontalmente con el ecocidio flagrante perpetrado por grandes consorcios energéticos en Playa Estero Balsa, con el desmonte de 500,000 metros de bosque seco sin estudios ambientales previos. La visión se contradice con la realidad.
  • Conflicto Legal: Conflicto con el principio de desarrollo sostenible (Ley 64-00, Art. 1; Ley 1-12), que exige un equilibrio real entre desarrollo económico, social y ambiental. La visión se desvirtúa si las acciones permitidas por el plan priorizan la ganancia económica a expensas de la protección ambiental.
  • Estrategia Propuesta: Utilizar el propio Artículo 2 para denunciar la incoherencia del PMOT. Exigir que la "visión de desarrollo" se traduzca en acciones concretas para detener la devastación ambiental.

Artículo 3. Clasificación y calificación de los suelos.

"Para la clasificación y calificación de los suelos… se sigue el mandato de la Ley de Ordenamiento Territorial, respetando la integridad de las áreas protegidas… [Se evaluaron los terrenos con criterios como]: b) Que no exista traslape con las áreas protegidas y los 300 metros de sus zonas de amortiguamiento… f) Que los suelos agrícolas se contemplen como importante medio de subsistencia… k) Que genere impacto en la comunidad local."

  • Análisis Crítico: Este artículo es el eje de la "discriminación espacial". El criterio "b" se aplica con un doble rasero: se usa para estrangular el crecimiento de Manzanillo, pero se ignora para los consorcios que devastan Estero Balsa. El criterio "k" ("Que genere impacto en la comunidad local") es ambiguo y puede usarse para justificar proyectos dañinos.
  • Conflicto Legal: Conflicto con el principio de equidad y justicia territorial (Ley 368-22, Art. 2.d), el derecho a la vivienda digna (Constitución, Art. 59) y la aplicación imparcial de la legislación ambiental (Ley 64-00).
  • Estrategia Propuesta: Exigir la aplicación uniforme y sin sesgos de todos los criterios del Artículo 3. Demandar una investigación sobre la "evaluación de suelos" y cuestionar la inacción del Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 4. Modelo de ocupación territorial (MOT).

"Para la definición del modelo de ocupación territorial se han tomado en consideración… el impacto de las obras de infraestructura en ejecución, como el Puerto de Manzanillo… La delimitación de áreas protegidas… Manzanillo: Con su rica herencia, se perfila como un centro urbano moderno, centralidad de equipamientos y servicios especiales de… producción de energía…"

  • Análisis Crítico: El MOT consolida un modelo sesgado hacia los megaproyectos. La delimitación de áreas protegidas se utiliza como instrumento para estrangular el crecimiento de los barrios pobres. La descripción de Manzanillo como un "centro moderno de producción de energía" contrasta con la realidad de un pueblo al que se le niega espacio para vivir.
  • Conflicto Legal: Conflicto con el principio de desarrollo sostenible e integral (Ley 1-12), la función social de la propiedad (Constitución, Ley 368-22) y el derecho a la participación comunitaria (Ley 176-07).
  • Estrategia Propuesta: Demandar la redefinición del MOT para que refleje un desarrollo integral que priorice la vivienda digna y la salud, impidiendo el desalojo de comunidades históricas.

CAPÍTULO II: ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículo 5. Ámbito y Alcance.

"Esta Ordenanza aplica a todo el Municipio de Pepillo Salcedo… conformado por… una (1) cabecera municipal Pepillo Salcedo (Manzanillo) Zona Urbana, un distrito municipal (1) Santa María, nueve (9) secciones y veintidós (22) parajes…"

  • Análisis Crítico: Al definir formalmente el alcance, este artículo sienta las bases para la aplicación de un plan que, como se demostrará, es excluyente. La inclusión de todo el territorio bajo una misma visión sesgada ignora las particularidades y urgencias de Manzanillo, que enfrenta presiones únicas por los megaproyectos y el ecocidio en curso.
  • Conflicto Legal: Si bien es formalmente correcto, su aplicación entra en conflicto con el principio de gobernanza territorial diferenciada implícito en la Ley 368-22, que busca soluciones adaptadas a las realidades de cada asentamiento.
  • Estrategia Propuesta: Argumentar que, si bien el alcance es municipal, las normativas específicas deben ser revisadas para atender la crisis particular de Manzanillo, en lugar de aplicar una regla general que la perjudica.

Artículo 6. Normas complementarias.

"Esta Ordenanza será interpretada de conformidad con el marco legal general… contenido en la Ley 368-22 y su reglamento… regirán los reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Ministerio de Viviendas y Edificaciones (MIVED)…"

  • Análisis Crítico: Este artículo, aunque parece una declaración de subordinación a la ley, en la práctica crea una dependencia de reglamentos técnicos que pueden ser aplicados de forma descontextualizada. La verdadera crítica es que el PMOT viola los principios de la Ley 368-22, aunque se ampare en sus aspectos formales o en reglamentos técnicos secundarios.
  • Conflicto Legal: No hay un conflicto directo, pero sí una instrumentalización del formalismo legal. Se cumple con la remisión a normas técnicas mientras se vulneran los principios rectores de las leyes principales (equidad, sostenibilidad, participación).
  • Estrategia Propuesta: Centrar la argumentación no en el incumplimiento de reglamentos técnicos, sino en la violación de los principios fundamentales de la Constitución y las leyes de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que tienen una jerarquía superior.

Artículo 7. Compendio del PMOT.

"Forman parte integral de la ordenanza el compendio de documentos técnicos que se denominan… I. Diagnostico integral… II. Diagnóstico de cambio climático… III. Consulta ciudadana… VIII. Cartografía oficial."

  • Análisis Crítico: La existencia de estos documentos técnicos (diagnósticos, consultas) se utiliza para dar una apariencia de legitimidad. Sin embargo, la crítica central es que los resultados de estos estudios han sido ignorados o manipulados para justificar un plan predefinido que favorece a los consorcios, contradiciendo las propias conclusiones que deberían emanar de un diagnóstico objetivo.
  • Conflicto Legal: Potencial conflicto con el derecho a la buena administración (Ley 107-13) y el principio de toma de decisiones basada en evidencia, si se demuestra que el plan contradice los hallazgos de sus propios documentos de soporte.
  • Estrategia Propuesta: Exigir la publicación inmediata y completa de todos estos documentos. Realizar un contra-análisis por parte de expertos independientes para demostrar las contradicciones entre los diagnósticos y las decisiones finales del PMOT.

Artículo 8. Interpretación de las áreas, mapas y pautas.

"Para facilitar la interpretación de las disposiciones… se adopta la "Guia de áreas, mapas y pautas de la formulación".  El Catálogo de Mapas está codificado con la letra F (formulación)… se encuentra a disposición de la comunidad para descarga y consulta pública…"

  • Análisis Crítico: La referencia a una "guía" y mapas disponibles para consulta pública es una medida de transparencia formal. Sin embargo, la complejidad técnica de estos documentos puede actuar como una barrera para la comprensión y participación efectiva de la ciudadanía. La transparencia no es solo acceso, es también comprensión.
  • Conflicto Legal: Si la información es presentada de una manera que es inaccesible para el ciudadano común, se podría argumentar una vulneración del espíritu del principio de publicidad y transparencia (Ley 200-04, Ley 107-13).
  • Estrategia Propuesta: Exigir al Ayuntamiento que realice talleres y cree materiales de divulgación simplificados que traduzcan la información técnica de los mapas y guías a un lenguaje comprensible para toda la comunidad.

CAPÍTULO III: DEFINICIONES

Artículo 9. Definiciones.

"En adición a las definiciones contenidas en la Ley 368-22… para efecto de esta Ordenanza los siguientes conceptos tienen el significado a continuación: … 12) EDIFICABILIDAD… 23) SECTORES URBANÍSTICOS… 31) ZONIFICACIÓN…"

  • Análisis Crítico: Aunque las definiciones parecen técnicas y neutrales, son la base sobre la cual se aplicará un plan discriminatorio. La definición de "Edificabilidad" se vuelve irrelevante para la comunidad si no hay suelo donde edificar. La de "Sectores Urbanísticos" se usa para crear zonas de sacrificio y zonas de exclusión. La "Zonificación" se convierte en la herramienta del "apartheid territorial". El lenguaje técnico oculta una intencionalidad política.
  • Conflicto Legal: Las definiciones no son ilegales en sí mismas, pero su aplicación en el contexto del PMOT genera conflictos con los principios de equidad, justicia social y derecho a la vivienda.
  • Estrategia Propuesta: No atacar las definiciones en abstracto, sino demostrar cómo cada una de ellas se instrumentaliza en los artículos posteriores para limitar a la comunidad y beneficiar a los consorcios.

TÍTULO SEGUNDO: USOS DEL SUELO

CAPÍTULO I: CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 10. Criterios para la Clasificación del suelo.

A partir de los resultados del diagnóstico territorial, el marco legal vigente y la incorporación de la dimensión ambiental, se establece la Clasificación del suelo para el territorio municipal de Pepillo Salcedo. La tabla de clasificación del suelo muestra un 1.6% para suelo urbano, 0.8% para suelo urbanizable, y un 97.7% para suelo no urbanizable.

Párrafo II. No se emitirán licencias para la urbanización en suelo que presente, entre otras, las siguientes condiciones: b) En las zonas de amortiguamiento, donde su Plan de Manejo no permita su ocupación.

  • Análisis Crítico: Este artículo materializa la asfixia territorial de Manzanillo. La clasificación del suelo no es un resultado técnico neutral, sino una decisión política que condena al crecimiento cero a la comunidad. La prohibición en zonas de amortiguamiento se aplica de manera selectiva: estricta para impedir el crecimiento comunitario, pero ignorada para los consorcios que operan en el Parque Nacional Estero Balsa.
  • Conflicto Legal: Viola el derecho a la vivienda digna , el principio de

equidad territorial y justicia espacial , y la aplicación imparcial de la legislación ambiental.

  • Estrategia Propuesta: Demandar la reevaluación inmediata de la clasificación del suelo, exigiendo un aumento sustancial del suelo urbanizable en Manzanillo para contemplar la expansión natural de la comunidad y los sectores empobrecidos.

Artículo 11. Calificación del suelo.

La calificación del suelo es la siguiente y se representa en el mapa "F-07 Calificación del suelo municipal".

Párrafo I. La calificación costero-marino y de servicios especiales puede estar en cualquier clase de suelo.

  • Análisis Crítico: Esta disposición es una puerta abierta para instalar megaproyectos energéticos y portuarios en cualquier lugar, incluso en áreas clasificadas como no urbanizables o protegidas, bajo el pretexto de "servicios especiales". Es una cláusula de conveniencia para los grandes capitales.
  • Conflicto Legal: Amenaza el principio de equilibrio territorial y protección ambiental del litoral. La ambigüedad puede legalizar la ocupación de zonas ambientalmente sensibles.
  • Estrategia Propuesta: Exigir restricciones estrictas sobre la aplicación de este párrafo. Demandar que la calificación de "servicios especiales" no sea una "carta blanca" para proyectos de alto impacto en áreas frágiles.

Artículo 12. Usos principales y complementarios.

Para maximizar el aprovechamiento de todos los suelos del Municipio, los suelos clasificados y calificados tendrán usos principales y usos complementarios que pueden ser solicitados al Ayuntamiento. Cuando un uso no haya sido clasificado como principal o complementario se entenderá como uso prohibido.

  • Análisis Crítico: Este artículo introduce una peligrosa discrecionalidad. La categoría de "uso prohibido" por omisión puede ser utilizada para bloquear arbitrariamente iniciativas comunitarias o de pequeños desarrolladores que no estén explícitamente previstas. Mientras tanto, la flexibilidad de los "usos complementarios" puede ser la vía para aprobar componentes de megaproyectos no deseados.
  • Conflicto Legal: Potencial conflicto con el principio de seguridad jurídica y confianza legítima de la Ley 107-13, ya que la prohibición por omisión genera incertidumbre.
  • Estrategia Propuesta: Exigir la creación de un procedimiento claro y participativo para la inclusión de nuevos usos, evitando que la categoría de "prohibido" se use de forma discrecional para frenar el desarrollo local.

CAPÍTULO II: REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 13. Calificación del suelo no urbanizable.

El suelo no urbanizable del Municipio Pepillo Salcedo abarca 22,427 hectáreas.

Párrafo I. En el suelo no urbanizable podrán tener lugar usos mineros de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, cuidando del entorno y bajo un esquema de remediación y compensación.

Párrafo II. De manera excepcional… podrán autorizarse utilizaciones del suelo no urbanizable para otros usos cuando sean de interés público o social.

  • Análisis Crítico: Permite "usos mineros" y "excepcionales" en el 97.7% del territorio. Estas cláusulas de escape pueden ser instrumentalizadas para legalizar megaproyectos de consorcios que no benefician a la comunidad, como ya ocurrió con la devastación en Estero Balsa.
  • Conflicto Legal: Contradice el principio de protección del patrimonio natural (Ley 64-00 y Ley 202-04) y el principio de no regresión ambiental.
  • Estrategia Propuesta: Exigir el endurecimiento de las regulaciones sobre usos mineros y "excepcionales", especialmente en áreas protegidas, y que la declaración de "interés público" requiera una validación social vinculante.

Artículo 14. Áreas Protegidas.

Las áreas protegidas son reguladas conforme lo dispone la Ley 202-04. Los usos permitidos serán establecidos por los planes de manejo aprobados por el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).

Artículo 15. Usos de suelo permitidos en áreas protegidas.

Se permiten los usos establecidos en la Ley 202-04 en correspondencia con los planes de manejo vigentes.

Párrafo I. No se permiten las construcciones en estas zonas, ni al margen de los ríos o cuerpos de agua superficial… o dentro de su zona de amortiguamiento.

Párrafo II. No se permiten proyectos urbanísticos… mineros, explotación de recursos naturales o cualquier uso que se contraponga a lo establecido.

  • Análisis Crítico (Art. 14 y 15): Estas disposiciones son letra muerta. El desmonte de 500,000 metros de bosque seco en Estero Balsa, un Parque Nacional, es una violación flagrante y directa de estos artículos. La inacción del MIMARENA frente a estas actividades ilegales demuestra una complicidad que encubre el ecocidio.
  • Conflicto Legal: Violación directa de los Artículos 14 y 15, así como de la Ley 64-00 y la Ley 202-04.
  • Estrategia Propuesta: Denunciar públicamente estas violaciones directas. Exigir al MIMARENA una investigación inmediata sobre las actividades de los consorcios en Estero Balsa, la suspensión de las obras y la restauración ecológica.

Artículo 16. Obligación de mantener franja marginal.

En las propiedades aledañas a los cauces naturales o canales artificiales… se mantendrá libre la franja marginal de terreno necesaria para el camino de vigilancia y… otros servicios.

Párrafo II. Se prohíbe en las franjas de terrenos mencionadas, construir… todo lo que pueda contaminar las aguas en perjuicio del medio ambiente o de la salubridad pública.

  • Análisis Crítico: La descarga de Clinker a cielo abierto, un polvo fino asociado con enfermedades respiratorias crónicas, es una violación directa del espíritu de este artículo y de los principios de salubridad pública. La impunidad de los consorcios pone en entredicho la capacidad del Ayuntamiento para hacer cumplir su propia Ordenanza.
  • Conflicto Legal: Potencial violación directa del Artículo 16, Párrafo II, y de los Artículos 34 y 46 de la Ley 64-00.
  • Estrategia Propuesta: Utilizar este artículo para denunciar la contaminación por Clinker. Exigir tecnologías de descarga y almacenamiento herméticas y un estudio epidemiológico independiente.

Artículo 17. Franjas de protección obligatorias.

Está prohibido el establecimiento de edificaciones y la ocupación de las siguientes franjas de protección: …3. La franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar… 4. Los treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales.

  • Análisis Crítico: La protección de estas franjas es ilusoria si los megaproyectos y la expansión portuaria se desarrollan en ellas o cerca de ellas sin la debida mitigación de impactos.
  • Conflicto Legal: Conflicto con los principios de protección ambiental del litoral y seguridad pública (Ley 64-00, Ley 368-22).
  • Estrategia Propuesta: Exigir la fiscalización estricta del respeto de estas franjas por parte de los megaproyectos, incluyendo estudios de impacto visual y acústico.

CAPÍTULO III: TIPOS DE USO DE SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 18. Tipos de uso de suelo con calificación agropecuario.

Los tipos de uso de suelo establecidos en la Ley No. 368-22 para la calificación agropecuario son: i) cultivos perennes, ii) cultivos anuales de una cosecha, iii) cultivos anuales de varias cosechas, iv) cultivos tradicionales, v) pastos y forrajes y vi) cultivos en ambientes protegidos.

  • Análisis Crítico: Aunque el artículo simplemente enlista los usos permitidos por ley, su presencia en el PMOT se vuelve irónica y contradictoria en un plan que, en la práctica, prioriza la instalación de infraestructuras energéticas y portuarias sobre la vocación agrícola del territorio. Es una declaración vacía si no se protege activamente el suelo agrícola de la expansión industrial.
  • Conflicto Legal: Conflicto con el principio de seguridad alimentaria (mencionado en el Artículo 3) y la protección de los recursos productivos del país, un objetivo de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
  • Estrategia Propuesta: Exigir que la protección del suelo agropecuario no sea solo declarativa, sino que se establezcan zonas de exclusión para proyectos industriales en tierras de alta vocación agrícola.

Artículo 19. Tipo de uso de suelo en calificación del suelo Forestal.

Los tipos de uso de suelo establecidos en la Ley No. 368-22 para la calificación forestal son: i) bosques de protección, ii) bosques de conservación y manejo sostenible y iii) bosques de producción.

  • Análisis Crítico: Este artículo es la prueba más clara de la hipocresía del PMOT. Mientras se define y se regula el "bosque de protección" y de "conservación", las autoridades han permitido el desmonte de 500,000 metros de bosque seco en Estero Balsa para dar paso a consorcios energéticos. La norma existe, pero se viola impunemente.
  • Conflicto Legal: Violación directa en la práctica de los objetivos de la Ley Forestal y de la Ley 64-00, que mandan a proteger la cobertura boscosa del país.
  • Estrategia Propuesta: Utilizar este artículo para demostrar la contradicción flagrante del plan y de las autoridades. Exigir la restauración inmediata del área forestal destruida en Estero Balsa como condición para cualquier diálogo.

Artículo 20. Tipos de uso de suelo en calificación del suelo Costero-marino.

El suelo costero marino admite una variedad de usos, entre los que se destacan: …iv) servicios de producción industrial o energética, v) minería del subsuelo marino y vi) protección y conservación de ecosistemas frágiles.

Párrafo I. …no se permiten construcciones de vivienda en el litoral costero de Manzanillo a menos de 60 metros del litoral costero (pleamar).

  • Análisis Crítico: El artículo abre la puerta a la instalación de infraestructuras de alto impacto en zonas costeras sensibles, mientras prohíbe la vivienda para la población local, demostrando un claro doble estándar que favorece al capital sobre el derecho a la vivienda y la salud comunitaria.
  • Conflicto Legal: Potencial conflicto con los principios de protección del litoral, uso sostenible de recursos marino-costeros y equidad en el uso del suelo.
  • Estrategia Propuesta: Exigir una reglamentación estricta para los usos industriales y mineros en la zona costera, con un enfoque de prohibición explícita de actividades altamente contaminantes y destructivas.

Artículo 21. Tipo de uso del suelo para la calificación de Servicios especiales.

Los tipos de usos para la calificación de servicios especiales son los siguientes: 1) Servicios de producción energética… 5) Servicio de conectividad [que incluye] puertos y aeropuertos. Estos tipos de uso también pueden aplicar en suelos urbanos y urbanizables.

  • Análisis Crítico: Este es uno de los artículos más peligrosos. Permite explícitamente que plantas de energía (carbón, gas) y puertos se instalen no solo en zonas rurales, sino también en el escaso suelo urbano y urbanizable, sacrificando el espacio vital de la comunidad por los intereses de los megaproyectos.
  • Conflicto Legal: Contradice el principio de racionalidad en el uso del suelo (Ley 368-22) y el derecho fundamental a un

medio ambiente sano (Constitución y Ley 64-00).

  • Estrategia Propuesta: Demandar la eliminación de la frase "también pueden aplicar en suelos urbanos y urbanizables" para este tipo de servicios de alto impacto.

Artículo 22. Régimen de usos del suelo no urbanizable.

La tabla de régimen de usos establece como usos complementarios en suelo no urbanizable calificado como "Costero-marino" los "Servicios de conectividad" (Puerto, muelle) y el uso "Turístico".

  • Análisis Crítico: La tabla de usos es una herramienta para crear vacíos legales. Al definir la construcción de un puerto o infraestructura turística como un uso "complementario" en una zona costera no urbanizable, se está, en la práctica, permitiendo la urbanización y la industrialización de áreas que deberían estar bajo máxima protección.
  • Conflicto Legal: Socava el propósito de la clasificación de suelo "no urbanizable", contraviniendo el espíritu de la Ley 368-22.
  • Estrategia Propuesta: Exigir que los usos "complementarios" en suelo no urbanizable de protección (costero-marino, forestal) se limiten estrictamente a actividades de muy bajo impacto, como investigación o recreación pasiva, y que se prohíban explícitamente infraestructuras pesadas.

Artículo 23. Edificación en suelo agropecuario.

En el suelo agropecuario y forestal se permite la edificación de una vivienda rural, centros de acopio y otras estructuras requeridas para el cultivo y la cosecha. La vivienda rural deberá implementar sistemas… de manejo y gestión de aguas residuales y manejo de residuos sólidos.

  • Análisis Crítico: Se impone a los pequeños agricultores y habitantes rurales la carga de implementar sistemas de saneamiento y sostenibilidad (lo cual es positivo en principio), mientras que los grandes consorcios industriales, causantes de la mayor contaminación, operan con una fiscalización laxa o nula. Es un claro doble rasero.
  • Conflicto Legal: Potencial violación del principio de igualdad (Constitución), al exigir con más rigor a los pequeños propietarios que a las grandes corporaciones contaminantes.
  • Estrategia Propuesta: Apoyar los requisitos de sostenibilidad para la vivienda rural, pero exigir que, con mucha más razón y rigor, se apliquen y fiscalicen normas ambientales a todas las operaciones industriales en el municipio.

Artículo 24. Subdivisión de fincas.

Con el fin de combatir los efectos negativos de la urbanización… no se permitirá la subdivisión de predios a menos de 2 hectáreas.

  • Análisis Crítico: Si bien busca proteger el suelo rural, esta medida puede perjudicar a pequeños agricultores que necesiten dividir sus tierras por herencia o para vender una parte por necesidad económica. La restricción es rígida y no contempla mecanismos de flexibilidad para casos socialmente justificados, mientras el plan sí ofrece flexibilidad a los grandes proyectos.
  • Conflicto Legal: Podría entrar en conflicto con el derecho de propiedad, al imponer una restricción severa sin ofrecer alternativas o compensaciones para los pequeños propietarios.
  • Estrategia Propuesta: Proponer que la norma sobre subdivisión incluya excepciones por motivos de herencia familiar o para proyectos de agricultura familiar, previa evaluación del ayuntamiento, para no perjudicar a los pequeños campesinos.

TÍTULO TERCERO: REGULACIÓN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES AL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

Artículo 25. Distribución del suelo urbano y urbanizable.

El suelo urbano y urbanizable se distribuye según los mapas F-05 A y F-05 B. La tabla muestra que a Pepillo Salcedo (Manzanillo) le corresponde el 32.40% del suelo urbanizable (56.08 Ha) y el 33.54% del suelo urbano (122.76 Ha).

  • Análisis Crítico: Aunque los porcentajes parecen significativos, se refieren solo a la distribución del ya minúsculo total de suelo urbano y urbanizable (1.6% y 0.8% del municipio, respectivamente). En la práctica, esto consolida la asfixia territorial e impide el crecimiento de los sectores pobres.
  • Conflicto Legal: Conflicto con el principio de equidad territorial (Ley 368-22) y el derecho a la

vivienda digna.

  • Estrategia Propuesta: Demandar una revisión urgente de la clasificación general del suelo (Artículo 10) para aumentar la cantidad total de hectáreas urbanizables disponibles para Manzanillo.

Artículo 26. Calificación del suelo.

El suelo clasificado como urbano se califica en: a) Urbanizado… b) Urbano no consolidado: Cuando existe ocupación y edificación pero no existen algunos de los servicios básicos necesarios o requiere completarse la red vial.

  • Análisis Crítico: La categoría de "Urbano no consolidado" es una etiqueta peligrosa. Puede ser utilizada para estigmatizar barrios populares como Los Altos de la Paloma o Pueblo Nuevo, justificando la inacción municipal ("no se puede invertir porque no está consolidado") o, peor aún, para justificar planes de "renovación" que impliquen el desplazamiento de sus habitantes.
  • Conflicto Legal: La aplicación de esta categoría puede vulnerar el derecho a la ciudad y a la mejora progresiva de los asentamientos, implícitos en la Ley 368-22.
  • Estrategia Propuesta: Exigir que la clasificación como "no consolidado" active automáticamente un plan de inversión municipal para la dotación de servicios básicos y la regularización de la tenencia, en lugar de ser un pretexto para el abandono o el desalojo.

Artículo 28. Estándares de equipamientos o edificaciones de uso institucional.

Se favorecerá el desarrollo multifuncional de los equipamientos y edificaciones públicas. Los usos institucionales o equipamientos públicos construidos por la Bananera y que aún se conservan no podrán cambiar de destinación y sus estructuras deberán conservarse para usos públicos. Las estructuras portuarias como las naves de almacenaje del banano deberán incorporarse al diseño del puerto y no podrán destruirse.

  • Análisis Crítico: Este artículo contiene una contradicción flagrante. Mientras exige conservar las naves históricas de la bananera, una medida positiva de protección patrimonial, las entrega en bandeja de plata para que se "incorporen al diseño del puerto", lo que podría significar su privatización de facto o su desnaturalización para servir a los intereses del megaproyecto y no de la comunidad.
  • Conflicto Legal: Potencial conflicto con la Ley de Patrimonio Cultural, si la "incorporación" al diseño del puerto implica una alteración que desvirtúe su valor histórico.
  • Estrategia Propuesta: Apoyar la conservación de las estructuras, pero exigir que su uso y gestión sean de carácter público y comunitario, preferiblemente para fines culturales o sociales, y no se subordinen a los intereses operativos del puerto privado.

Artículo 29. Áreas verdes y espacio público.

El Ayuntamiento garantizará la existencia de áreas verdes… mediante la adquisición por parte de Municipio de suelo y, en los casos que no sea posible, se podrá aplicar la expropiación forzosa. Las nuevas urbanizaciones o solares… tendrán que reservar un mínimo del 10% de la superficie total del terreno como área verde.

  • Análisis Crítico: El artículo establece herramientas poderosas como la expropiación para garantizar áreas verdes, pero la pregunta es: ¿se usarán estas herramientas contra terrenos ociosos de grandes corporaciones para el bien común, o quedarán como letra muerta? La exigencia del 10% a nuevas urbanizaciones es correcta, pero inútil si el plan impide el desarrollo de nuevas urbanizaciones para la gente.
  • Conflicto Legal: No hay conflicto directo, pero la inacción en la aplicación de la potestad de expropiación para fines sociales puede considerarse un incumplimiento de los deberes del municipio (Ley 176-07).
  • Estrategia Propuesta: Crear un inventario de terrenos aptos para áreas verdes y exigir formalmente al Ayuntamiento que inicie procesos de adquisición o expropiación, comenzando por terrenos ociosos en manos de grandes tenedores.

Artículo 30. Estándares de áreas verdes y espacio público.

Las áreas verdes y espacio público… deberá garantizar el acceso a personas con movilidad reducida y estar comunicados por la red de carretera y… por ciclovías.

Párrafo II. El espacio libre de los bateyes es considerado área verde y espacio abierto, razón por la cual no se podrá construir en ellos.

  • Análisis Crítico: Estos estándares son una promesa vacía si el plan estrangula el crecimiento de la ciudad. La mención de "ciclovías" es positiva, pero el diagnóstico del propio plan revela su inexistencia. La declaración de los bateyes como no edificables, aunque busca proteger un patrimonio, puede ser una forma de congelar estas áreas e impedir su mejora si no se acompaña de inversión.
  • Conflicto Legal: Conflicto con el principio de equidad en la distribución de servicios y espacios públicos.
  • Estrategia Propuesta: Exigir que la disponibilidad de áreas verdes se reconsidere en función de un crecimiento ampliado y justo, y que la protección de los bateyes se combine con un plan de mejoramiento integral de sus infraestructuras y espacios.

TÍTULO TERCERO: REGULACIÓN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE (Continuación)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES AL SUELO URBANO Y URBANIZABLE (Continuación)

Artículo 31. Participación Ciudadana.

La planificación y diseño de áreas verdes y espacios abiertos debe incluir la participación de la comunidad, asegurando que sus necesidades y preferencias sean tenidas en cuenta. El diseño deberá contribuir a la seguridad considerando: a) Iluminación adecuada… b) Colaboración con autoridades competentes para el patrullaje y vigilancia…

  • Análisis Crítico: Este artículo es crucial al enfatizar la "participación de la comunidad", un mandato explícito de la Ley 368-22 y la Ley 176-07. Sin embargo, si la participación no fue sustantiva en la formulación general del PMOT, es altamente improbable que lo sea en la planificación específica de áreas verdes, haciendo de este artículo una declaración de intenciones sin un mecanismo efectivo de cumplimiento.
  • Conflicto Legal: Conflicto directo con el principio de participación ciudadana efectiva y vinculante (Ley 368-22, Ley 176-07, Ley 107-13). El PMOT reconoce la necesidad de participación pero no garantiza su implementación genuina.
  • Estrategia Propuesta: Utilizar este artículo como una herramienta para exigir la profundización de la soberanía social. Demandar que, antes de cualquier aprobación, se establezcan mecanismos participativos institucionalizados y vinculantes para todas las fases del PMOT.

CAPÍTULO II: TIPOS DE USO DEL SUELO URBANIZADO

Artículo 32. Tipos de uso de suelo urbanizado.

Los tipos de uso para los polígonos de las clases de suelo urbano y urbanizable, calificados como suelo urbanizado, son los establecidos en el artículo 41 de la Ley 368-2022 adaptados al contexto del municipio de Pepillo Salcedo.

Párrafo. El tipo de uso de suelo "Servicios Especiales" definido en el Artículo 21 de esta Ordenanza también se puede ubicar en los suelos urbano y urbanizable.

  • Análisis Crítico: La preocupación radica en el Párrafo, que permite la ubicación de "Servicios Especiales" (que incluye producción energética y puertos) en suelos urbanos y urbanizables. Esto significa que las grandes plantas energéticas y las infraestructuras portuarias pueden instalarse en suelo que debería priorizar la habitabilidad. Esta disposición es una puerta abierta para la “invasión” industrial de áreas vitales para el crecimiento comunitario.
  • Conflicto Legal: Conflicto con el principio de uso racional del suelo y de protección del derecho a la vivienda digna (Ley 368-22, Constitución). La priorización de usos industriales de alto impacto en zonas urbanizables es una amenaza a la equidad espacial.
  • Estrategia Propuesta: Exigir la exclusión de "Servicios de producción energética" y "Servicios de conectividad" de alto impacto de los suelos urbanos y urbanizables de Manzanillo, especialmente aquellos destinados al crecimiento comunitario.

Artículo 33. Tipo de Uso comercial.

Comprende el área donde se concentran establecimientos comerciales, como tiendas, supermercados, restaurantes, bares y otros lugares donde se venden productos y se brindan servicios. Incluye comercio local, comercio mayor, servicios técnicos y profesionales, y servicios de bares y restaurantes.

  • Análisis Crítico: Aunque es una normativa estándar, la crítica surge en el contexto de la concentración económica. Si el PMOT prioriza los grandes consorcios y no incluye incentivos para el comercio local y los emprendimientos comunitarios, esta regulación técnica no compensa la desigualdad económica.
  • Conflicto Legal: Conflicto con el principio de desarrollo económico local y equitativo (Ley 368-22). La regulación de comercio debe ir acompañada de políticas activas para el fomento de la economía local.
  • Estrategia Propuesta: Exigir que, junto con esta regulación, se integren políticas de fomento a la pequeña y mediana empresa local. Además, garantizar la fiscalización rigurosa de los límites de ruido y horarios de los establecimientos comerciales para proteger la tranquilidad de los residentes.

Artículo 34. Tipo de Uso Institucional.

Comprende las áreas para la construcción… de equipamientos (edificaciones) públicos o privados para la prestación de servicios sociales y comunitarios de educación, salud, bienestar social, cultural, etc.

Párrafo I. …su incorporación en los usos complementarios deberá adaptarse a las disponibilidades de suelo y la demanda de servicios de la comunidad por servir.

  • Análisis Crítico: La crítica surge del déficit preexistente de infraestructuras y la prohibición de nuevas instalaciones en las zonas de expansión natural. Si el suelo urbanizable es tan limitado, el Párrafo I, al condicionar la adaptación a la “disponibilidad de suelo”, se convierte en una cláusula restrictiva que podría justificar la falta de inversión.
  • Conflicto Legal: Conflicto con el derecho a la salud, a la educación y a los servicios básicos (Constitución, Ley 176-07). El PMOT, al limitar el suelo urbanizable, impide la realización plena de estos derechos.
  • Estrategia Propuesta: Exigir que el PMOT establezca metas claras y obligatorias para la dotación de equipamientos públicos, garantizando la disponibilidad de suelo mediante reasignación o expropiación si fuera necesario.

Artículo 35. Tipo de Uso Residencial.

Corresponde a las áreas que se encuentran actualmente con viviendas construidas individuales o colectivas, así como áreas que pueden destinarse a la construcción y desarrollo de viviendas y otras infraestructuras relacionadas.

  • Análisis Crítico: Este artículo es central para el derecho a la vivienda. La crítica fundamental es que, a pesar de definir el uso residencial, el PMOT en su conjunto niega las posibilidades reales de expansión habitacional para la comunidad de Manzanillo. La restricción del crecimiento urbano convierte este artículo en una declaración de intenciones que choca con la realidad del plan.
  • Conflicto Legal: Conflicto directo con el derecho a la vivienda digna, al arraigo y a la seguridad de la tenencia (Constitución).
  • Estrategia Propuesta: Exigir la reasignación de suelo urbanizable suficiente para garantizar el crecimiento habitacional de Manzanillo. Demandar la inclusión de programas de vivienda social y la regularización de la tenencia de la tierra para comunidades como Villa Raif.

Artículo 36. Tipo de Uso Mixto.

En estas áreas se permite una combinación de diferentes tipos de actividades y usos de las edificaciones, como residenciales, comerciales, institucionales, diseñadas para fomentar la conveniencia y la integración.

  • Análisis Crítico: El uso mixto es un principio de planificación moderna, pero si el suelo urbanizable es extremadamente limitado y se priorizan usos de "servicios especiales" (energéticos), la verdadera "integración" podría verse comprometida, beneficiando principalmente a los megaproyectos y no a la comunidad.
  • Conflicto Legal: Si la aplicación del uso mixto no es equitativa y no beneficia a toda la comunidad, podría entrar en conflicto con el principio de equidad urbana.
  • Estrategia Propuesta: Asegurar que la implementación del uso mixto beneficie directamente a las comunidades locales, promoviendo la creación de espacios vibrantes y accesibles para los residentes, sin introducir actividades industriales de alto impacto.
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