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Atención abogados! Yohan López reacciona a sentencia del TC estableciendo que TSE "se excedió" al incluir en su reglamento que tiene facultad para conocer amparo sobre elecciones CARD

República Dominicana.-El abogado Yohan López reaccionó este jueves a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que revocó la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que dejó sin efectos una resolución del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) de diciembre del 2023, la cual proclamaba como ganador de la presidencia a Trajano Vidal Potentini y ordenaba recontar los votos de las elecciones de ese gremio.

“Atención abogados y abogadas del país: lean y sean cautelosos al interpretar el TC. Los votos están contabilizados. La alianza fue ilegal”, dice Yohan López en un mensaje publicado este jueves, horas después de que el Tribunal Constitucional diera a conocer la sentencia que favorece a Trajano Vidal Potentini.

Agrega López, quien fue como candidato auspiciado por el oficialista Partido Revolucionario Moderno, que “¡Ganamos el 2 de diciembre!. El TSA fallará a favor de quienes votaron sin alianza. Ganamos!”.

El TC mediante la sentencia TC 0164-24, revocó la sentencia TSE/0108/2024 del Tribunal Superior Electoral, el cual resaltó que se observó la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 18 del Reglamento Electoral del Colegio de Abogados, en razón de que el pacto de alianza aprobado y concertado entre Trajano Vidal Potentini, en representación de la Corriente Gremial Consenso Nacional y Diego José Arquímedes García Ovalles, representante de la Corriente Gremial Dignidad Jurídica, no establecía de manera clara cuál plancha encabeza la referida alianza.

La Alta Corte también declaró que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) es la jurisdicción especializada competente para conocer las acciones de amparo electoral de extrema urgencia, sometidas mediante instancia separadas por los señores Saldi Ruth Suero Martínez y Humberto Tejeda Figuereo y por el señor Diego José Arquímedes García Ovalles.

En consecuencia, el TC ordenó la remisión del expediente ante dicho tribunal para su instrucción y conocimiento en la forma prevista por la ley que rige la materia.

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