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Ley ampara a JCE para retener fondos a partidos que pasadas las elecciones incumplan con retiro de propaganda política

República Dominicana.-Transcurridas tres semanas de la celebración de las elecciones presidenciales y congresuales y casi cuatro meses de las municipales y, todavía las calles, avenidas y carreteras permanecen inundadas de las ofertas y propuestas de los hombres y mujeres que compitieron por una alcaldía, un distrito municipal, una curul y, por la Presidencia de la República.

Lo que lamenta don Tácito Perdomo, miembro del Partido Reformista Social Cristiano, que “desgraciadamente no tenemos fecha para el retiro, porque la ley manda a que la Junta Electoral y los ayuntamientos se reúnan con los partidos políticos y acuerden una fecha específica de retiro”.

Acordada la fecha de retiro entre JCE y alcaldías, los partidos, también parte del acuerdo, están obligados a proceder a limpiar las vías de los afiches y otras propagandas políticas permitidas por la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral.

“El que no lo haga tiene el riesgo de que la Junta retenga los fondos que le aporta el Estado. De manera que, de esos fondos se pague esa recogida a alguien que le de el servicio. Esa es la verdad, pero ahora, hasta donde yo sepa, la Junta no ha hecho esa reunión, que debió haberla hecho, porque nuestras calles están inundadas de propaganda todavía y el pueblo debe estar más que cargado”.

Ley

El artículo 181 de la Ley 20-23 de Propaganda Electoral, establece: "Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y sus candidatos serán responsables del retiro de la propaganda electoral, para estos fines se coordinará con los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y los ayuntamientos correspondientes."

En el párrafo I del artículo 181 se dispone que la Junta Central Electoral podrá retener un monto de los aportes a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, como garantía de que efectuarán efectivamente el retiro de la propaganda.

Y en el II dice lo siguiente: "En caso de que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos no hagan efectivo el retiro de la propaganda, la Junta Central Electoral solventará los costos de retiro de la misma con los fondos retenidos al partido político correspondiente".

Sin embargo, hay que decir que varias alcaldías, como las de los municipios Norte y Este, en la provincia Santo Domingo, iniciaron hace varias semanas el desmonte de propaganda política de sus respectivas demarcaciones.

Santo Domingo oeste

En el caso del municipio Santo Domingo oeste, la alcaldía emitió en mayo, tres días después de las elecciones, un comunicado dando como plazo a los partidos 10 días para el retiro de propaganda de campaña.

mayo 22, 2024

Distinguidos  Partidos:

Es de todos conocido que la ley 176-07, sobre organización municipal, delega en la figura jurídica de la alcaldía, la administración del espacio publico y el uso de suelo, así como normalizar el ambiente dentro de su demarcación.

En el mismo orden, la ley de transito y movilidad Urbana 63-17, ordena que las vías y Espacios Públicos destinados a los peatones y esparcimiento municipal, debe permanecer libres de obstáculos y resguardadas únicamente para uso vehicular y peatonal.

Por otra parte, la ley 64-00, sobre medio ambiente, establece las normas de medio ambiente y contaminación en todos los sentidos, incluyendo la contaminación visual.

Tomando en consideración lo antes mencionado, la secretaria técnica de esta alcaldía, a través de la dirección de Espacios Públicos y Gestión Ambiental, le exhorta que desmonte la propaganda correspondiente a su entidad política ya que, en los próximos días la alcaldía municipal, comenzara a realizar operativos de retiro de propaganda política y recuperación de espacios públicos.

Para tales fines, se le esta otorgando un plazo de 10 días, a partir de la fecha, para que desmonte su publicidad política. Pasando este tiempo, la alcaldía municipal procederá a realizar operativos, con miras a descontaminar visualmente los espacios públicos del territorio de Santo Domingo Oeste.

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