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La Justicia dominicana y nuestras expectativas de vida civilizada

No cabe ninguna duda de que, uno de los pilares más importantes de la convivencia humana es el sistema de justicia de los estados; esos códigos y reglamentos que ordenan la vida organizada de las sociedades y obligan a una subsistencia armónica de sus miembros, garantizan la capacidad de desarrollo de los individuos y de las entidades colectivas.

Los dominicanos, en nuestros sueños y desvelos por una sociedad más avanzada, solemos hacer comparaciones, cuando cualquier cosa falla a nuestro alrededor; socorrida es la frase de que “eso no pasa en Europa o eso no pasa en Estados Unidos”; de manera implícita, tomamos esas sociedades como ejemplo de lo que deseamos que sea nuestro país.

Los sistemas de justicia, en países como los Estados Unidos de Norteamérica, son instituciones majestuosas que, responden por entero a este concepto, desde las estructuras de sus edificaciones físicas, hasta el respetuoso y solemne comportamiento que demanda el sistema para sí, dentro o fuera de sus instalaciones.

El concepto de lo justo, requiere respeto a sí mismo, y en ese mismo orden, el respeto se extiende como una honrosa manta hacia quienes demandan justicia dentro de la sociedad, o la sociedad misma, cuando es esta la afectada. La garantía de lo justo, crea y mantiene la confianza social en la institución judicial.

El artículo lll de la Constitución Norteamericana, dio las facultades al Congreso para crear y establecer el sistema de justicia de La Nación; así nació la ley judicial o “Judiciary Act” en 1789, en que el Congreso estableció la Suprema Corte de Justicia, la cual nació con 6 jueces y hasta hoy su conformación es de 9 miembros, con un juez presidente y 8 asociados; ninguna de las 27 enmiendas constitucionales ha modificado la estructura de este Tribunal Supremo.

La ampliación en el número de jueces, se debió a la ampliación de los territorios donde debía regir La Constitución. La solemnidad del más alto tribunal de justicia de este país, garantiza un comportamiento similar en las cortes inferiores estatales.

Y a partir de aquí, volviendo a nuestras comparaciones; los detenidos por cualquier infracción legal, tienen que ser presentados en los tribunales al día siguiente de su detención; ya sea, para un arreglo con el abogado de distrito (representante del Ministerio Público) o para que un juez legalice su prisión o su calidad para fianza.

En nuestro país, aunque la ley prevé 48 horas para establecer una acusación formar a una persona, este plazo siempre dependerá de las limitaciones del Ministerio Público y algunos otros aspectos que pueden aparecer en el caso de nuestros ciudadanos detenidos; por ejemplo “el estado físico en que haya quedado el detenido” tras su estadía en el recinto de detención.

En los EEUU, los presos preventivos en las cárceles estatales, contrario a nuestro país, es un grupo reducido de personas que esperan sus medidas de coerción o la revisión de éstas; es normal, ver caminando por las calles de las ciudades, a personas con los brazaletes electrónicos en uno de sus pies; dando a entender que están bajo la observación judicial.

Nuestro país tiene las cárceles llenas de presos preventivos, muchos de los cuales nunca han visto un juez que revise la justeza de su prisión. Todavía impera en República Dominicana, la cultura del “tránquenlo” puesto en boga desde muchos años atrás por el brazo de coercitivo de la Justicia dominicana.

En los EEUU, los jueces crean jurisprudencia con sus sentencias; en nuestro país, las sentencias dejan tomos sin escribir en sus cuestionamientos; para ejemplo, observemos la sentencia del caso Odebrecht, 5 años de proceso, para una conclusión de 2 condenados de más de una docena de acusados; en un juicio por soborno que, termina sin sobornados.

Esta sentencia es una verdadera perla; se condena al supuesto sobornador, donde la prueba debía de ser el dinero, los bienes injustificados de los sobornados, pero si no hay nadie sobornado según el juicio, ¿Cuál es la prueba?

Y así marchamos por una cadena de falencias dentro del sistema de justicia, donde los enjundiosos estudiosos de la justicia dominicana, deberían tomar en cuenta para garantizar con una historia crítica que, esas situaciones nunca se repitan.

La creación del Consejo Nacional de la Magistratura en el último lustro del siglo pasado, fue un gran paso en el sistema de justicia de la República Dominicana. Eso permitió sacar del Senado de la República la responsabilidad de la designación de los jueces en todos los tribunales del país.

Luego el pacto social constitucional que, dio a luz la Constitución del 2010, ésta legó al país un gran avance en materia institucional con la aprobación y creación de las Altas Cortes; todas estas cortes han dado su fruto a la Nación en materia institucional y legal.

La Justicia dominicana como poder del Estado, debe garantizar la seguridad y la dignidad jurídica del pueblo dominicano; y jamás ser un instrumento de desasosiego e intimidación de los ciudadanos en ninguna situación.

Comencemos a abogar por el respeto al debido proceso, en las acciones incoadas contra cualquier persona en territorio dominicano; ese sería un buen comienzo, para honrar la sentencia del Padre de la Patria, cuando dijo: “Sed justo lo primero, si queréis ser felices.”  

Cuando los políticos desde el poder, instrumentalizan la justicia, para fines individuales, hacen un gran daño a nuestras expectativas de vivir en una sociedad civilizada.

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